Escrito por Esther Álvarez - Abogada CENCA
Un 20 de enero de 1976 pobladores de la zona de Caja de agua, Chacarilla de Otero, Zarate, Las Flores, San Hilarión, Tres Compuertas, Santa Rosita, tomaron tierras frente al puente Huáscar al no tener alternativas de acceso al suelo y la vivienda.
El estado como respuesta creo una comisión multisectorial conformada por el Ministerio de Vivienda, Ministerio del Interior, Ministerio de Educación, Ministerio de Agricultura y el SINAMOS. Esta Comisión Multisectorial se denominó “Plan Huáscar” así surgió la Urbanización Popular de Interés social UPIS Huáscar, el Estado realizo el traslado de la población con los camiones de la marina, el ejército, hacia los terrenos donde actualmente están ubicados en el entendido que estos eran terrenos de propiedad del Estado.
De conformidad a la ley 24513 la municipalidad de Lima en los gobiernos de Castillo y Belmont otorgaron títulos de propiedad a algunos pobladores, sin embargo, cuando se crea cofopri en la época de Fujimori no se aplica la ley 24513, por política de no intervenir sobre propiedad privada hasta que el poder judicial culmine con la expropiación.
El secretario general se moviliza buscando alianzas a nivel internacional viaja a México a la asamblea mundial de pobladores en la que participaron alrededor de 300 delegados de organizaciones y movimientos sociales de 35 países. Bajo el lema «Repensando la ciudad desde la gente», se debatió en torno a la concepción de un ideal colectivo que diera base a propuestas orientadas a la construcción de ciudades democráticas, sustentables, productivas y seguras. Esto fue importante pues contribuyo a que el relator de Naciones Unidas visite el Perú en el 2003 recomendando a que el gobierno peruano garantice la seguridad jurídica culminando la titulación de los pobladores de Upis Huáscar.
Luego de varias marchas frente al poder judicial el 15 juzgado administrativo emitió la resolución 50 declarando la demanda de expropiación en contra de la familia Neuhaus Wiesse, inversiones Canto Fino SAC, Cooperativa Canto Grande Ltda y otros.
Se inició la ejecución de la sentencia oficiándose a la superintendencia de bienes nacionales realice el pago de la expropiación mediante la permuta aplicando la ley 28576. Se resolvió dar por cancelado el justiprecio y se ordenó se curse los partes judiciales a la SUNARP para la inscripción de los predios a nombre de Cofopri. Se ha concluido en parte la ejecución de sentencia, permitiendo que Cofopri pueda culminar con la titulación.
A lo largo de estos años la población a construido lugares de esperanza gestionando el mejoramiento de su hábitat y finalmente luego de 47 años podrá culminarse con su formalización.